Al confirmar en alzada la decisión de base que no dio curso a una demanda de despido injustificado intentada mediante el procedimiento de aplicación general, los ministros recurridos privaron al trabajador de presentar la controversia ante un juez, vulnerando su derecho a tutela judicial efectiva al privarlo de cualquier acción para resolver el litigio con su empleador.
Procedimiento monitorio
Norma que establece los requisitos de la sentencia laboral en procedimiento monitorio, no produce resultados contrarios a la Constitución.
Sentencias dictadas en procedimiento monitorio laboral no son susceptibles de ser impugnadas mediante el recurso de unificación de jurisprudencia.
Tribunal del trabajo no puede supeditar el acceso a la justicia al cumplimiento de una etapa administrativa previa, resuelve la Corte Suprema.
El juez no puede condicionar la tramitación de una demanda laboral al agotamiento previo de una instancia administrativa.
El trabajador posee un derecho de opción para acudir al tribunal mediante el procedimiento de aplicación general si no desea concurrir previamente ante la Inspección del Trabajo, según lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 498 del Código del Trabajo, resuelve el máximo Tribunal.
La propiedad cuya restitución se solicitó fue previamente de la ocupante lo que es suficiente justificación para descartar la mera tolerancia del actual dueño, como requisito de procedencia del precario.
La demandada señaló que fue obligada por su ex pareja a venderle las parcelas, las que posteriormente vendió a padre con el único fin de que éste la despojara de esas propiedades.
El procedimiento monitorio de cobro de rentas y restitución no contempla el emplazamiento al demandante previo a resolver sobre la oposición presentada por el demandado.
El Juzgado de Letras resolvió, con el sólo mérito de los antecedentes acompañados al escrito de oposición, dar término al procedimiento monitorio, debiendo el demandante accionar según las reglas generales.
Proyecto legislativo que establece un procedimiento más ágil y expedito para que los dueños de inmuebles arrendados puedan recuperarlos en casos de morosidades o daños fue revisado por el Tribunal Constitucional.
Parte de las normas sobre las cuales emitió pronunciamiento fueron declaradas conforme a la Constitución. Iniciativa está lista para ser promulgada y publicada.
Norma que establece los requisitos que debe cumplir la sentencia dictada en el procedimiento monitorio laboral, se impugna en sede de inaplicabilidad ante el Tribunal Constitucional.
El requirente alega que el precepto impugnado, al prescindir de los requisitos que deben contener las sentencias, que sí son exigidos en otros procedimientos, produce efectos inconstitucionales.
Recurso de queja de Universidad Academia Humanismo Cristiano se declara inadmisible. Los sentenciadores se limitaron a resolver la procedencia de las causales de nulidad invocadas contra sentencia dictada en procedimiento monitorio.
Los ministros disidentes estimaron que la resolución impugnada se encuentra en la hipótesis del artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales, pues pone término al juicio y no es susceptible de recurso alguno.
Obligación de constituir legalmente mandato judicial no fue suprimida durante el estado de excepción constitucional.
El tribunal adoptó las medidas pertinentes para no dejar en la indefensión al demandado al disponer de medios y facilidades para dar cumplimiento a lo ordenado e informándolos oportunamente.
CS acoge recurso de queja y ordena dar tramitación a demanda de despido injustificado.
Se deben evitar salidas incidentales que impidan un pronunciamiento de mérito.
CS declara inadmisible unificación de jurisprudencia que pretendía modificar sentencia dictada en procedimiento monitorio.
La recurrente pretendía la unificación del criterio de aplicación de los artículos 13 y 52 de la Ley Nº19.728.
Corte de Antofagasta revocó resolución que declaró extemporánea reclamación deducida contra sentencia dictada en procedimiento monitorio.
El artículo 500 del Código del Trabajo establece el plazo de 10 días para interponer la reclamación.