![](https://www.diarioconstitucional.cl/wp-content/uploads/2024/08/procedimiento-monitorio.jpg)
La interpretación contraria deja al trabajador sin recurso judicial alguno, impidiéndole someter al conocimiento del tribunal especializado las pretensiones derivadas del término de la relación laboral.
La interpretación contraria deja al trabajador sin recurso judicial alguno, impidiéndole someter al conocimiento del tribunal especializado las pretensiones derivadas del término de la relación laboral.
No se puede negar la tramitación de una demanda por el hecho de no recurrir previamente ante la Inspección del Trabajo, en razón de la cuantía de lo pedido.
El trabajador posee un derecho de opción para acudir al tribunal mediante el procedimiento de aplicación general si no desea concurrir previamente ante la Inspección del Trabajo, según lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 498 del Código del Trabajo, resuelve el máximo Tribunal.
La demandada señaló que fue obligada por su ex pareja a venderle las parcelas, las que posteriormente vendió a padre con el único fin de que éste la despojara de esas propiedades.
El Juzgado de Letras resolvió, con el sólo mérito de los antecedentes acompañados al escrito de oposición, dar término al procedimiento monitorio, debiendo el demandante accionar según las reglas generales.
Parte de las normas sobre las cuales emitió pronunciamiento fueron declaradas conforme a la Constitución. Iniciativa está lista para ser promulgada y publicada.
El requirente alega que el precepto impugnado, al prescindir de los requisitos que deben contener las sentencias, que sí son exigidos en otros procedimientos, produce efectos inconstitucionales.
Los ministros disidentes estimaron que la resolución impugnada se encuentra en la hipótesis del artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales, pues pone término al juicio y no es susceptible de recurso alguno.
El tribunal adoptó las medidas pertinentes para no dejar en la indefensión al demandado al disponer de medios y facilidades para dar cumplimiento a lo ordenado e informándolos oportunamente.
Se deben evitar salidas incidentales que impidan un pronunciamiento de mérito.
La recurrente pretendía la unificación del criterio de aplicación de los artículos 13 y 52 de la Ley Nº19.728.