El certificado acompañado a este recurso, que da cuenta de una atención de urgencia de la amparada, el mismo día de la audiencia, se habría realizado en horario posterior de la celebración de ésta, sin que dé cuenta de alguna imposibilidad física o psíquica grave que justifique su inasistencia a la audiencia, refiere el voto en contra.
Procedimiento simplificado
Juez de Garantía no puede invalidar de oficio actuaciones realizadas con ocasión de un requerimiento en procedimiento simplificado y sustituirlo por el ordinario por estimar que los hechos de la acusación tienen distinta calificación jurídica.
Celeridad del juicio oral simplificado no autoriza al juez de garantía omitir su obligación de dar a conocer íntegramente la sentencia absolutoria por escrito.
Imponer una pena accesoria no prevista por el legislador y que excede la solicitada por el Ministerio Público, importa una infracción de derecho que vicia la sentencia recurrida.
Juez de Garantía tiene la obligación de dar a conocer íntegramente y por escrito la sentencia condenatoria, resuelve la Corte Suprema.
En caso contrario, se vulnera el debido proceso y el derecho a defensa del imputado, al verse privado de ejercer su derecho a recurso por desconocer los fundamentos de la magistratura para imponer el castigo.
Representante de microempresa familiar debe acreditar que es el legítimo ocupante de la vivienda donde se desarrolla la actividad comercial.
Este es un requisito esencial para el funcionamiento de los denominados “negocios de barrio”, y que no pudo ser acreditado por la recurrente, por lo tanto, el municipio recurrido no le impidió ejercer una actividad económica, sino, el cumplimiento de un requisito legal para seguir funcionando como microempresa.
Sentencia condenatoria dictada en procedimiento simplificado debe darse a conocer por escrito de forma íntegra, resuelve la Corte Suprema.
La sentencia condenatoria fue dada a conocer al imputado únicamente en su parte resolutiva, por lo que aquel no pudo conocer los fundamentos de la decisión del tribunal, acto que contradice el mandato del artículo 39 del Código Procesal Penal en relación al artículo 396 del mismo texto legal.
No comparecencia del imputado a la audiencia de procedimiento simplificado por cuarta vez, constituye una demora en la tramitación de la causa que permite decretar orden de detención.
La orden detención despachada, fue emitida en audiencia, a solicitud del Ministerio Público, y previo debate de los intervinientes, por autoridad competente, dentro de la esfera de sus atribuciones.
Sentencia condenatoria dictada en procedimiento simplificado debe darse a conocer íntegramente por escrito, resuelve la Corte Suprema.
La sentencia que condenó a la recurrente por regularizar maliciosamente un inmueble fue dada a conocer únicamente en su parte resolutiva, siendo transcrita íntegramente 2 semanas después de dictada, lo que vulneró el derecho de la acusada a conocer los motivos de la magistratura para imponer el castigo, y de esta forma ejercer oportunamente su derecho a recurso.
Tribunal debe dar cumplimiento a la obligación de escriturar íntegramente la sentencia condenatoria, resuelve la Corte Suprema.
El artículo 39 del Código Procesal Penal, impone a la magistratura el deber de dar a conocer íntegramente por escrito los fundamentos que sustentan la decisión condenatoria, y no sólo la parte resolutiva del fallo, en caso contrario, el Tribunal vulnera el derecho a defensa del acusado.
Sentencia condenatoria dictada en procedimiento simplificado debe darse a conocer íntegramente por escrito.
Así lo establece el artículo 39 del Código Procesal Penal, por ende, si la magistratura sólo comunica la parte resolutiva del fallo, vulnera el derecho del acusado a conocer los fundamentos que el tribunal consideró para arribar a la decisión condenatoria.
Tribunal debe cumplir con su obligación de escriturar íntegramente la sentencia condenatoria dictada en procedimiento simplificado.
La celeridad en los procesos orales no es óbice para sólo dar a conocer la parte resolutiva de la sentencia, pues aquello vulnera el debido proceso del acusado al privársele de conocer los fundamentos de su condena.
Tribunal debe escriturar íntegramente la sentencia condenatoria dictada en proceso simplificado, resuelve la Corte Suprema.
Dar a conocer sólo la parte resolutiva de su decisión, vulnera el derecho de la acusada a conocer los fundamentos del fallo que la condena, según establece el artículo 396 del Código Procesal Penal, en relación al artículo 39 del mismo texto.
Requerimiento en procedimiento simplificado se puede efectuar en la audiencia de control de la detención, sustituyendo incluso a la formalización, por ello no exige un ofrecimiento de los elementos de convicción tan exhaustivo y pormenorizado, como ocurre con la acusación.
El imputado intentó anular la sentencia y el juicio sobre la base de no haber sido informado oportunamente por el Ministerio Público de los elementos de prueba en su contra, mediante dicho requerimiento, petición que fue desestimada por el máximo Tribunal al considerar que, por la naturaleza del acto, el ente persecutor no está obligado a presentar una lista detallada de cada prueba, ya que, de ser así, la solicitud de cambio de procedimiento sería inviable en la especie.