Sentencia condenatoria dictada en procedimiento simplificado debe darse a conocer íntegramente por escrito.
Así lo establece el artículo 39 del Código Procesal Penal, por ende, si la magistratura sólo comunica la parte resolutiva del fallo, vulnera el derecho del acusado a conocer los fundamentos que el tribunal consideró para arribar a la decisión condenatoria.