Corte Suprema de Perú resuelve que la declaración efectuada por un co-imputado no es prueba suficiente para condenar a otro imputado.
Deben existir elementos externos de corroboración que respalden objetivamente el relato.
Deben existir elementos externos de corroboración que respalden objetivamente el relato.
La prisión preventiva tiene como finalidades exclusivas garantizar la comparecencia de la persona procesada; garantizar el derecho de las víctimas a una justicia pronta, oportuna y sin dilaciones y, asegurar el cumplimiento de la pena. En ningún caso, puede perseguir fines punitivos o de cumplimiento anticipado de la pena.
Del mérito de los antecedentes aparece de manifiesto que en el libelo se han mencionado hechos que eventualmente pueden constituir una vulneración a las garantías fundamentales consagradas en la Constitución.
Ordena que un juez no inhabilitado se pronuncie sobre la solicitud de aplicar el principio de oportunidad pasado el plazo de diez días efectuada por el Ministerio Público.