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La requirente impugna los artículos 671 del Código Civil y 497 del Código de Procedimiento Civil, por estimar que en la gestión pendiente permitieron que se reviviera un proceso fenecido, lo cual vulneró el debido proceso, su derecho de propiedad e infringió la prohibición de ser juzgado por comisiones especiales.
19 de diciembre de 2024