La jurisprudencia niega claramente la existencia del derecho de retención favor de los abogados -por extensión también a los procuradores- en relación a sus honorarios. De tal manera que las cantidades que estos profesionales perciban de terceros para entregar a sus clientes en relación con sus servicios profesionales no pueden ser aplicadas por un acto unilateral de propia autoridad a satisfacer las minutas que consideren que les deben ser abonadas, ni puede ser descontado el importe de sus honorarios de las cantidades recibidas del juzgado para su entrega al litigante.
10 de enero de 2025