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Se considera que sí ha resultado acreditada la existencia de responsabilidad patrimonial toda vez que un alumno de un centro educativo dependiente de la administración agredió a la recurrente, procediendo por ello estimar el recurso en ese punto.
Se considera que sí ha resultado acreditada la existencia de responsabilidad patrimonial toda vez que un alumno de un centro educativo dependiente de la administración agredió a la recurrente, procediendo por ello estimar el recurso en ese punto.
Elimina la “Evaluación Docente”, establecida en el artículo 70 del estatuto de los profesionales de la educación para consolidar el Sistema de Desarrollo Profesional Docente como único sistema de evaluación.
Alcalde de María Elena desvinculó a docente de planta esgrimiendo normas del estatuto docente para separar a la funcionaria por salud incompatible, sin consultar previamente a la COMPIN, situación anómala que hizo improcedente el despido y puso a la demandante en posición de se ser indemnizada mediante la aplicación subsidiaria de los artículos 162 y 168 del Código del Trabajo.
El verdadero sentido y alcance de la Ley N°19.933 no es establecer un aumento progresivo permanente en las remuneraciones, sino destinar recursos que anteriormente eran percibidos por los sostenedores para otorgar beneficios salariales a los docentes y aumentar mediante otros ítems el pago del valor por hora de clase.
En razón de que este deber se desprende únicamente en el supuesto de incumplir la obligación de retribución, la cual nace una vez concluidos los estudios pedagógicos de profesor (a) o educador (a), por lo tanto, el caso consultado no puede generarse ninguno de los dos.
El Tribunal de alzada descartó que la información solicitada por ley de transparencia a la Subsecretaría de Educación Superior tenga el carácter de reservada.
La Corte plantea que debe anotarse que el hecho o conducta que ha sido sancionada está constituida por la liviandad con la que fue mostrada la nota cuestionada, sin representarse la concesionaria el efecto y la influencia que pudiera ejercer sobre los televidentes, exhibiendo como jocoso y pacífico, un comportamiento totalmente ajeno al respeto que deben tener los alumnos por sus profesores.
El beneficio de la Ley 19.933 no dispuso el aumento de las remuneraciones en la forma pretendida por los demandantes, sino que las mejoró contemplando beneficios de orden remunerativo.
Existen cerca de 10.000 profesionales de la educación que no acceden al pago del BRP.
El máximo Tribunal anuló la resolución de base y, en sentencia de reemplazo, estableció que en la especie no procede el pago de los beneficios solicitados.
La Corte de Punta Arenas indicó que, no se advirtió ilegalidad ni arbitrariedad en los actos en que se fundamentó la acción constitucional.