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Aparece evidente que la sanción accesoria de la Ley N°20.066 impuesta al sentenciado, excedió el marco regulativo del artículo 9° de la ley citada, toda vez que ella permite su imposición, como sanción accesoria de una pena principal impuesta por un delito constitutivo de violencia intrafamiliar, lo que no ocurrió en el caso que se conoce
23 de febrero de 2024