El solicitante, cuyas declaraciones y alegaciones en ocasiones parecieron contradictorias e inconsistentes, no aportó pruebas prima facie de su presencia en Grecia ni de su “pushback” a Turquía desde la isla de Samos en las fechas alegadas y, por lo tanto, no podía reclamar la condición de víctima en virtud del Artículo 34 del Convenio.
Prohibición de tratos inhumanos y degradantes
Austria no violó el derecho a la vida por muerte de conscripto que sufrió un “golpe de calor” mientras realizaba el servicio militar.
Rusia debe indemnizar a defensores de Derechos Humanos que sufrieron vejámenes y amenazas por parte de los líderes de Chechenia.
Moldavia debe indemnizar a un joven con discapacidad intelectual que sufrió abusos en un hospital psiquiátrico, resuelve el TEDH.
Suiza debe indemnizar a hombre con trastornos psiquiátricos por el trato inhumano que sufrió durante su detención, resuelve el TEDH.
La reclusión del demandante en régimen de aislamiento de 2012 a 2016 en prisiones que no podían proporcionarle la atención adecuada, combinada con las medidas disciplinarias adoptadas contra él que en ocasiones implicaban el uso de esposas, deben haber exacerbado el sufrimiento causado por su enfermedad mental, constituyendo un trato inhumano y degradante en el sentido del artículo 3 del Convenio.
Corte Constitucional de Ecuador despenaliza la eutanasia: solicitantes deberán expresar su consentimiento inequívoco, libre e informado.
Asignar una protección absoluta al derecho a la vida en su primera dimensión resultaría en una afectación más significativa, ya que en este escenario no existe una privación no arbitraria, además, hay un contexto de sufrimiento intenso por una lesión corporal grave e irreversible o una enfermedad grave e incurable.
Lituania debe indemnizar a hombre absuelto que fue involucrado en la adquisición fraudulenta de miles de test para detectar el Covid-19.
Ninguna de las autoridades o tribunales nacionales había proporcionado una explicación adecuada de por qué no había sido posible obtener una orden judicial dadas las circunstancias. Además, la legislación lituana también exigía que fuera necesaria una detención de cualquier duración para impedir que el sospechoso huyera o interfiriera en el proceso, pero las autoridades no abordaron los argumentos presentados por el actor con los que había cuestionado la necesidad de la detención.
Suecia no vulneró los derechos de un ciudadano libio cuya solicitud de asilo fue rechazada dos veces por ser inconsistente.
No existen motivos para dudar de las conclusiones de las autoridades con respecto a las circunstancias personales del demandante, a las que se había llegado tras un examen exhaustivo y racional. En particular, constataron la inconsistencia en los motivos de sus dos solicitudes de asilo: originalmente solicitó asilo debido a las amenazas de la mafia libia; luego porque había trabajado para el régimen de Gaddafi.
Rusia no protegió a un grupo de reclusos categorizados como “marginados” que fueron abusados por otros reos.
Las autoridades rusas no tomaron medidas para reconocer el problema o para proteger a los solicitantes de los malos tratos que habían sufrido. Además, los demandantes no disponían de ningún recurso efectivo para quejarse de su situación, e incluso el Defensor del Pueblo admitió que tales quejas no tenían ninguna posibilidad de éxito.
Italia vulneró derechos de migrantes africanos por haberlos expulsado de su territorio en forma arbitraria y sin las garantías del debido proceso.
La expulsión colectiva se produce cuando los casos particulares de las personas no se evalúan por separado. Italia no refutó la alegación de los demandantes de que no se habían realizado entrevistas individuales antes de que firmaran las órdenes de denegación de entrada.
Rusia es responsable de las torturas y apremios que las autoridades de la región separatista de Abjasia cometieron contra ciudadanos georgianos.
El alto nivel de dependencia de Abjasia al apoyo ruso durante el periodo en que ocurrieron los hechos, permite concluir que Rusia ejerció un control efectivo y una influencia decisiva sobre el territorio abjasio. Por tanto, los asuntos denunciados caen dentro de la jurisdicción de Rusia en virtud del artículo 1 de la Convención.
TEDH condena a Rusia por no investigar ataque de que fueron víctimas miembros de Greenpeace.
La investigación fue inadecuada, incapaz de actuar como elemento disuasorio contra futuros actos de esta naturaleza, en violación del artículo 3 en relación con el artículo 14 del Convenio Europeo de Derechos Humanos.
Norma que tipifica el delito de apremios ilegítimos que no constituyen tortura, será examinada por el Tribunal Constitucional.
El requirente estima que el núcleo de la conducta penada no se encuentra descrito en la ley, infringiendo los principios de legalidad y tipicidad.
Recurso de amparo en favor de internos de la Cárcel de Traiguén víctimas tratos crueles, inhumanos y degradantes por parte de Gendarmería, es acogido.
La recurrida es una institución estatal que se encuentra vinculada al derecho interno en materia de respeto de derechos fundamentales y también al bloque constitucional que regula dicha materia, y a las reglas de tratamiento de personas privadas de libertad.