Propiedad comunitaria

Comunidad mapuche debe restituir terreno usurpado por violar la propiedad privada, resuelve la Corte Suprema de Argentina.

La propiedad comunitaria consagrada en la Constitución Nacional no habilita bajo ningún concepto o condición, una interpretación que derive en una violación a la propiedad privada de terceros, protegida por también por la Carta Fundamental. Ninguna norma inferior a la Constitución dispone, ni podría hacerlo, que el acceso a la propiedad por parte de los pueblos indígenas se concrete mediante vías de hecho (materiales o administrativas) a extramuros de las instituciones de la República.

15 de diciembre de 2024