El retiro unilateral de los quioscos arrendados por los recurrentes como asimismo de las mercaderías existentes en su interior, trasladándolas a otro lugar, altera el statu quo vigente.
Incurriendo así en una actuación que resulta contraria a derecho, toda vez que han ejercido un acto propio de autotutela, proscrito por nuestro ordenamiento, constituyéndose en una suerte de comisión especial.