Los consumidores tienen derecho a una información veraz, oportuna y adecuada sobre los bienes que adquieren, así como respecto de su precio y otras características relevantes.
Protección al consumidor
«Derecho comparado y nueva Constitución: el ejemplo de la protección al consumidor», por María Elisa Morales..
Proveedores deben informar las principales características de un producto o servicio al ofrecerlos en mercados digitales, resuelve Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
Tribunal de Argentina condena a aerolínea indemnizar a una pareja de turistas por cancelar intempestivamente su vuelo a Brasil.
Corte de La Serena ordena a supermercado indemnizar a clientes acusados falsamente de robo.
El Tribunal de alzada confirmó la sentencia apelada, dictada por el Primer Juzgado de Policía Local de La Serena, con declaración que se aumenta el monto de indemnización por daño moral que la demandada deberá pagar la suma total de $4.500.000, manteniendo en 10 UTM el pago de la multa a beneficio fiscal.
Corte de Concepción acoge recurso de protección en contra de cobro extrajudicial por vulnerar la integridad psíquica de la actora.
Existe un ámbito de protección de las personas que se encuentra referido a su integridad psíquica que no puede ser vulnerado por los proveedores aun en caso de deudas.
Banco Central de España sanciona a todas las Entidades Financieras que supervisa.
El motivo de la sanción recae en no entregar debidamente la información precontractual y contractual, control insuficiente de las gestorías o indebido cobro de comisiones.
TikTok fue acusado ante la Comisión Europea de infringir varias normas de privacidad y seguridad infantil.
La Organización Europea de Consumidores aseguró que “incurre en múltiples infracciones” que principalmente tienen que ver con su uso por parte de menores de edad.
Proyecto de ley tipifica y sanciona el “microabuso” en contra de consumidores por parte de los proveedores en contratos de adhesión.
Fortalecerá la protección de los consumidores.
Para rechazar la cobertura del seguro el Banco debió acreditar el cumplimiento del deber de cuidado, como es el envío de una clave de seguridad al teléfono del cliente en caso de dudas acerca de la autenticidad de las operaciones.
Más aún si se trataba de una primera transacción a un desconocido. No cumplió con lo mínimo esperable.