Protección de datos personales

Corte Constitucional de Colombia.

Policía Nacional no puede acceder a circuitos de videovigilancia privados para realizar tareas de prevención, porque vulnera los datos personales y la intimidad de la población.

La potestad conferida a la Policía para acciones de “prevención” resulta desproporcionada, pues no existe prueba de la idoneidad de la medida, ni certeza de que el acceso de la autoridad a circuitos de vigilancia y seguridad privados a fin de ejecutar acciones de “prevención” –que la propia ley se abstiene de definir, precisar y acotar– contribuya a disminuir las conductas delictivas.

5 de diciembre de 2022
Protección de datos.

Audiencia Nacional española determinó que los datos de dopaje son datos de salud del deportista, por lo que una infracción en materia de protección de datos en este ámbito constituye una falta muy grave.

El alto Tribunal español rechazó el recurso que presentó la Agencia Española para la Protección de la Salud en el Deporte contra la resolución de la Agencia Española de Protección de Datos que sancionó a la recurrente por infracción muy grave por publicar datos de la salud de un deportista en el marco de un expediente sancionador por dopaje que terminó archivado.

21 de enero de 2021