El Tribunal concluyó que en este caso. «i) no se produjeron vicios de procedimiento en la tramitación de la denuncia; ii) la resolución reclamada fundamenta debidamente la decisión de archivo de la denuncia por no configurarse las tipologías de ingreso al SEIA de los literales g) y p) del artículo 10 de la Ley N° 19.300; y iii) la SMA no cometió ilegalidad alguna al omitir el trámite de consulta al SEA, ya que en este caso no era procedente”.
15 de octubre de 2022