En la audiencia, las comunidades indígenas que presentaron la reclamación en la causa R-31-2023, se refirieron a los vicios y defectos que, a su juicio, tuvo el procedimiento de participación ciudadana; indicando además que se omitió un proceso de consulta indígena y que existiría una errada determinación del área de influencia del proyecto y por lo tanto de sus impactos.
8 de junio de 2024