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Cuando se repara el daño moral no se incluye como rubro la falta de amor y de afecto, ello pertenece al aspecto espiritual de las relaciones de familia, sobre el cual el derecho no actúa, salvo que trasciendan en determinadas conductas, como son por ejemplo, el abandono, que permitirá accionar por privación de la patria potestad o la falta de asistencia, que permitirá demandar alimentos.