El máximo Tribunal mantuvo a firme la decisión de la magistratura de instancia, al observar que el demandante no probó en juicio la fuente de la obligación que pretendía le fuera reconocida por medio de un pagaré, y en sede de nulidad sustancial impugnó las normas probatorias, y no aquellas decisoria Litis que decían relación con el contrato de mutuo.
31 de marzo de 2024