Carabineros realizó un control de identidad fundado en una denuncia anónima inexistente, que afirmaba que el acusado se encontraba “merodeando” un lugar a bordo de un vehículo, hecho que no se pudo comprobar, por lo que todas las pruebas incriminatorias recabadas por los funcionarios adolecen de ilegalidad y no debieron ser consideradas en juicio.
Prueba ilegal
Un acto neutro no puede ser el fundamento de un control de identidad y registro de vestimentas, resuelve la Corte Suprema.
Ausencia de indicios y de delito flagrante torna ilegal toda la prueba incriminatoria levantada por Carabineros.
Normas que impiden apelar en contra de la resolución que excluye una prueba en procedimiento de familia, se impugnan ante el Tribunal Constitucional.
El acto “neutro” no puede ser considerado como indicio para practicar un control de identidad, resuelve la Corte Suprema.
La acusada fue sorprendida por la PDI “hablando con su torso dentro del vehículo” con el chofer del móvil, en una conducta que fue estimada como indiciaria de tráfico de drogas, y, pese a que del registro de ambos particulares fue levantada evidencia incriminatoria -drogas y dinero en efectivo-, esta prueba debe ser considerada ilegal, al ser obtenida por medio de un control de identidad fuera de los márgenes del artículo 85 del Código Procesal Penal.
El maletero y el portaequipaje son los únicos espacios de un vehículo que Carabineros puede registrar en un control vehicular.
Los agentes registraron un cubículo cerrado contiguo a la palanca de cambios, encontrando una pistola de fogueo adaptada para el disparo, sin embargo, tal diligencia no fue respaldada por ningún indicio, por lo tanto, la prueba incriminatoria fue obtenida de forma ilegal y el juicio es nulo.
Si bien constituye una irregularidad no escuchar en la audiencia de juicio oral las intervenciones telefónicas que permitieron autorizar el ingreso y registro en el domicilio, no adolece de nulidad la prueba obtenida en dicha diligencia.
Es carga del recurrente exponer ante este Tribunal, los motivos concretos que le llevan a considerar el alcance de su queja casacional, con todos sus fundamentos y elementos necesarios para su decisión, con clara exposición de su discrepancia, sin que sea labor de este Tribunal intentar hacer conjeturas acerca de la razón de su disidencia.
El vicio de nulidad debe reclamarse en la oportunidad respectiva para que el recurso se considere preparado, resuelve la Corte Suprema.
El recurrente alegó que se incorporó en el juicio una prueba que fue excluida del auto de apertura, no obstante, el máximo Tribunal indicó que tal vicio no fue reclamado cuando fue conocido por el acusado, además de ser irrelevante, debido a que el resultado del proceso no se ve alterado por la incorporación del medio de prueba reclamado.
Condena decretada en contra de imputado denunciado anónimamente es anulada por la Corte Suprema.
El particular, fue detenido por funcionarios de Carabineros que recibieron una denuncia anónima -que no fue registrada por los agentes- en la que se acusaba la venta de droga en un sector de Melipilla, indicio que no fue suficiente para controlar la identidad del actor, debido a su falta de claridad y precisión.
Carabineros no puede someter a control de identidad ni detener a personas por el solo hecho de existir una denuncia con descripciones genéricas de los presuntos imputados.
Los agentes detuvieron al acusado luego de recibir una denuncia presencial de una mujer de mediana edad, que acusó que tres hombres en un auto morado le ofrecieron droga, sin aportar mayores descripciones de tales individuos y sin registrar mayores antecedentes de la denunciante para obtener su declaración.