La Constitución Política del Perú establece que los documentos privados solo pueden ser abiertos, incautados, interceptados o intervenidos por mandamiento motivado del juez, con las garantías previstas en la ley, y en su defecto al no seguirse el procedimiento establecido, las pruebas obtenidas carecen de efecto legal.
Prueba licita
Prueba obtenida en el marco de un procedimiento policial ilegal es lícita, resuelve la Corte Suprema de Canadá.
Grabaciones obtenidas por detective que muestran a un trabajador con licencia médica realizando trabajos de albañilería en su hogar son prueba lícita, resuelve un tribunal español.
Uso de detective privado para acreditar que una trabajadora con licencia médica realiza actividades incompatibles con su condición médica, se ajusta a derecho.
Son prueba licita los videos contenidos en una tarjeta de memoria que muestran a un famoso rapero utilizando armas de fuego.
Lejos de demostrar cualquier intento de mantener los videos como archivo privado, el demandado llevó a cabo un «acto afirmativo» al dar permiso a un tercero para grabarlo en video y conservar las grabaciones. De hecho, buscó a un camarógrafo con el fin de grabar en video su vida cotidiana para promocionarse a sí mismo y a su música. Él “asumió el riesgo” de que el tercero que creaba las grabaciones pudiera divulgarlas.
Es lícita la prueba recabada en un control policial que acreditó el estado de ebriedad de un conductor, a pesar de que su detención fue arbitraria.
La evidencia obtenida de la detención policial ilegal no debería haber sido excluida. La policía actuó sin autoridad estatutaria al efectuar la detención, pero dada la inseguridad jurídica que existía en el momento de la detención aleatoria por sobriedad, la infracción no fue tan grave como para requerir que el Tribunal se desvincule de las acciones policiales.
Es lícita la videograbación que acreditó el robo cometido por una empleada doméstica, pues existían sospechas fundadas que solo podían probarse mediante la instalación de cámaras ad hoc.
Si bien no se puede aceptar que la mínima sospecha de robos cometidos por los empleados pueda justificar la instalación de un sistema de video vigilancia encubierto, en casos concretos la existencia de sospechas razonables de que se han cometido graves irregularidades convierte este medio en prueba lícita.