La publicidad del curso indujo a error al presentar a la institución como capaz de habilitar a los estudiantes para desempeñar funciones en entidades educativas donde no podían ser contratados, vulnerando lo dispuesto en la Ley N° 19.496. Se determinó que la falta de transparencia en la información brindada, junto con la asimetría de conocimiento entre la institución y la consumidora, configuraron la infracción.
Publicidad engañosa
Demandan a Subway por incurrir en presunta publicidad engañosa al anunciar el tamaño de sus productos.
Ofertas de supermercado que publicitan rebajas deben calcularse sobre la base del precio más bajo de los últimos treinta días, resuelve el TJUE.
Frase “respetuoso con la piel” utilizada en un producto de limpieza constituye publicidad engañosa, resuelve el TJUE.
Actores de doblaje demandan a empresa de locución por el uso no autorizado de sus voces para una tecnología de inteligencia artificial.
Alegan que fueron contactados a través de la plataforma Fiverr para proporcionar muestras de voz para proyectos diversos, bajo la creencia de que eran para clientes anónimos. En este contexto, aseguran que Lovo utilizó sin autorización sus voces para desarrollar productos de inteligencia artificial que se comercializan sin su consentimiento.
Estudio jurídico especializado en propiedad intelectual es condenado por competencia desleal.
La oficina de letrados se especializa en la tramitación de registros de inscripción de marcas, informando a sus potenciales clientes que poseían un 97% de éxito en dicho procedimiento, en circunstancia que dicho porcentaje no se aviene con la realidad. De esta forma, el bufete captaba clientes con información poco veraz.
Demanda que estudio jurídico interpuso contra el “abogado robot” DoNotPay, se desestima por Tribunal estadounidense.
El bufete emplea abogados reales y autorizados que se presentan ante jueces, representan a clientes, presentan argumentos legales y firman documentos legales. Afirma anunciar sus servicios en línea, pero no los proporciona en ese medio. DNP es una empresa basada en la web que pretende utilizar IA para proporcionar servicios legales de forma virtual. En otras palabras, si bien las partes participan en industrias similares, no venden productos idénticos.
Laboratorio es multado por asegurar falsamente en redes sociales que uno de sus productos podía evaluar la efectividad de las vacunas contra el Covid-19.
Se determina que el mensaje publicitario que la empresa difundió en los perfiles de las redes sociales Facebook e Instagram denominados “Biolab & Inmunomed” y “Biolabinmunomed, a través de las piezas publicitarias cuestionadas, no corresponde a la realidad. En consecuencia, se han configurado los actos de engaño denunciados.
Demandan a Burger King por vender hamburguesas de un tamaño menor al publicitado en sus anuncios.
Acusaron a la compañía de mostrar en sus anuncios hamburguesas que son aproximadamente un 35% más grandes de lo que en realidad son. Los demandantes afirman que no las habrían comprado de haber sabido su tamaño real
Demanda contra Walmart por publicidad engañosa debe ser resuelta en sede federal: la cuantía del asunto supera el monto máximo prescrito para la jurisdicción estadual.
No existe una presunción contra la jurisdicción federal en los casos de demanda colectiva. Un acusado solicitante puede establecer la jurisdicción federal con acusaciones de hecho específicas, combinado con deducciones razonables, inferencias razonables u otras extrapolaciones lógicas.
Volkswagen debe indemnizar a cliente que adquirió un vehículo defectuoso que no posee las cualidades publicitadas, resuelve tribunal argentino.
Existió un accionar ilícito (elemento objetivo) consistente en el incumplimiento contractual en relación a las cualidades de la cosa entregada. Respecto del elemento subjetivo, la negativa y desconocimiento del derecho del actor y la consecuente persistencia en la negativa a dar una solución definitiva constituye una actuación prácticamente dolosa de no querer cumplir.
Denuncia por publicidad engañosa deducida en contra de una empresa de telecomunicaciones es rechazada por la Corte de Santiago.
Al imputar la infracción legal de publicidad engañosa, el SERNAC incurre en una confusión de conceptos, puesto que lo que se promociona como ilimitado era la capacidad de datos medidos en gigas, y no la velocidad de navegación que se mide en megas.
Inmobiliaria y empresa de arquitectos deben resarcir los perjuicios ocasionados por publicidad engañosa.
Al ser ofertados los departamentos del Condominio “Parque Monasterio II”, se ofreció la posibilidad de ampliarlos, lo que posteriormente no fue autorizado por la Dirección de Obras de la Municipalidad de Lo Barnechea.