La propiedad comunitaria consagrada en la Constitución Nacional no habilita bajo ningún concepto o condición, una interpretación que derive en una violación a la propiedad privada de terceros, protegida por también por la Carta Fundamental. Ninguna norma inferior a la Constitución dispone, ni podría hacerlo, que el acceso a la propiedad por parte de los pueblos indígenas se concrete mediante vías de hecho (materiales o administrativas) a extramuros de las instituciones de la República.
15 de diciembre de 2024