La Corte de Puerto Montt señaló que la decisión de la Administradora del Crédito Universitario con Aval del Estado, de revocar la aprobación inicial del CAE de la recurrente, en razón de haber supuestamente ésta última excedido el plazo máximo de financiamiento, no se ajustó a la ley.
25 de enero de 2020