El control de la emisión de una ley tanto en el procedimiento de su elaboración como en cuanto a su contenido, es posterior y no preventivo. Si el objeto de control son los actos parlamentarios conducentes a la expedición de una ley, entonces será, en principio, el proceso de inconstitucionalidad el que corresponda incoar, pero no un proceso de amparo que responde a una naturaleza y lógica distintas.
9 de marzo de 2023