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El Tribunal de alzada estableció que la recurrida tiene el deber garantizar la atención de salud de los internos de acuerdo a su edad.
El Tribunal de alzada estableció que la recurrida tiene el deber garantizar la atención de salud de los internos de acuerdo a su edad.
El Tribunal de alzada descartó actuar ilegal o arbitrario del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, al rechazar el beneficio de reducción de pena, debido a la naturaleza del delito por el cual fue condenado el recurrente y a la normativa internacional aplicable a delitos de lesa humanidad.
Si bien existió la posibilidad de postular al beneficio al cumplir con la mitad de la condena, dicho germen de derecho desapareció con la entrada en vigor de la Ley N°21.124, al modificarse el tiempo mínimo exigible.
En la discusión en el Congreso Nacional, no existió referencia alguna a excluir a ese tipo de delitos de la aplicación de la ley de reducción de condena.
No es requisito para postular a la libertad condicional respecto de delitos de lesa humanidad que en la causa haya sido reconocida alguna de las atenuantes de los números 8° o 9° del artículo 11 del Código Penal.
Privar a los reos del contacto de su familia, representa una condena accesoria, inhumana y cruel, vedada por los Tratados Internacionales de Derechos Humanos, alega la parte recurrente.
El máximo Tribunal consideró que no hubo actuar arbitrario al negar el beneficio al no cumplirse con los requisitos exigidos por el Estatuto de Roma para las violaciones a los derechos humanos.
La decisión de amparo dictada por el CPLT se encuentra ajustada a la ley, debidamente fundada, y en consecuencia no adolece de ilegalidad.
El coronel en retiro del Ejército, Jorge Muñoz Pontony, de 83 años, cumple una condena de 15 años en dicho centro penitenciario por un doble homicidio ocurrido el 27 de septiembre de 1973, del que asegura ser inocente. El año pasado envió una carta al Presidente Piñera solicitando ser exiliado a un país donde la eutanasia esté legalizada.
El Decreto Ley N°321 incrementó los requisitos para postular a los beneficios de libertad condicional a los condenados por delitos de genocidio, crímenes de lesa humanidad y crímenes de guerra.
La Magistratura rechazó el requerimiento deducido para 3 de los oficiales requirentes; acogiendo la inaplicabilidad sólo respecto de uno de ellos, por considerar que, en su caso, se desconocieron los principios de legalidad e indubio pro reo, y se vulneró la igualdad ante la ley.