El Tribunal de alzada estableció que la recurrida tiene el deber garantizar la atención de salud de los internos de acuerdo a su edad.
Punta Peuco
Recurso de amparo de internos que cumplen condena en Punta Peuco, por los cambios al régimen de visitas que adoptó Gendarmería, fue acogido por la Corte Suprema.
Fiscal Judicial (S) de la Corte Suprema interpone recurso de protección en favor de 171 condenados por causas de DDHH en contra de Gendarmería por las condiciones carcelarias en que se encuentran.
Comisionado Alexis Cortes (PC) y arresto domiciliario a reos mayores de 75 años: “Personas que han cometido los crímenes más horrendos contra toda la humanidad, no pueden ser contemplados con este tipo de beneficio”
Corte de Santiago confirma resolución que rechazó reducción de condena de interno del penal Punta Peuco.
El Tribunal de alzada descartó actuar ilegal o arbitrario del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, al rechazar el beneficio de reducción de pena, debido a la naturaleza del delito por el cual fue condenado el recurrente y a la normativa internacional aplicable a delitos de lesa humanidad.
Exigir dos tercios de cumplimiento de la pena a privado de libertad de Punta Peuco para postular a la salida dominical no es ilegal, por cuanto la irretroactividad de la ley penal no procede para los beneficios intrapenitenciarios.
Si bien existió la posibilidad de postular al beneficio al cumplir con la mitad de la condena, dicho germen de derecho desapareció con la entrada en vigor de la Ley N°21.124, al modificarse el tiempo mínimo exigible.
Rebaja de condena solicitada por interno de Punta Peuco es procedente, resuelve la Corte de Santiago.
En la discusión en el Congreso Nacional, no existió referencia alguna a excluir a ese tipo de delitos de la aplicación de la ley de reducción de condena.
Interno de Punta Peuco debe ser postulado al beneficio de la libertad condicional, ordena la Corte de Santiago a Gendarmería.
No es requisito para postular a la libertad condicional respecto de delitos de lesa humanidad que en la causa haya sido reconocida alguna de las atenuantes de los números 8° o 9° del artículo 11 del Código Penal.
Retirar celulares a reclusos de Punta Peuco no compromete su libertad personal y seguridad individual.
Privar a los reos del contacto de su familia, representa una condena accesoria, inhumana y cruel, vedada por los Tratados Internacionales de Derechos Humanos, alega la parte recurrente.
Corte Suprema rechaza recurso de amparo de interno de Penal Punta Peuco que se encuentra cumpliendo una condena por homicidio en el Caso Caravana de la Muerte que busca beneficio de libertad condicional.
El máximo Tribunal consideró que no hubo actuar arbitrario al negar el beneficio al no cumplirse con los requisitos exigidos por el Estatuto de Roma para las violaciones a los derechos humanos.
Corte de Santiago ratificó decisión del CPLT que ordena a Gendarmería de Chile entregar identidades de internos de Punta Peuco condenados por crímenes de lesa humanidad.
La decisión de amparo dictada por el CPLT se encuentra ajustada a la ley, debidamente fundada, y en consecuencia no adolece de ilegalidad.
Corte de Santiago acoge recurso y ordena «preservar la vida» de reo de Punta Peuco que solicita exilio y eutanasia.
El coronel en retiro del Ejército, Jorge Muñoz Pontony, de 83 años, cumple una condena de 15 años en dicho centro penitenciario por un doble homicidio ocurrido el 27 de septiembre de 1973, del que asegura ser inocente. El año pasado envió una carta al Presidente Piñera solicitando ser exiliado a un país donde la eutanasia esté legalizada.
Corte de Santiago desestima recurso de amparo contra Gendarmería por no haber postulado a internos del Centro Penitenciario Punta Peuco a procesos de libertad condicional.
El Decreto Ley N°321 incrementó los requisitos para postular a los beneficios de libertad condicional a los condenados por delitos de genocidio, crímenes de lesa humanidad y crímenes de guerra.
TC acogió parcialmente inaplicabilidad que impugna norma modificatoria de requisitos para optar al beneficio de libertad condicional, respecto de 4 oficiales del Ejército recluidos en Punta Peuco.
La Magistratura rechazó el requerimiento deducido para 3 de los oficiales requirentes; acogiendo la inaplicabilidad sólo respecto de uno de ellos, por considerar que, en su caso, se desconocieron los principios de legalidad e indubio pro reo, y se vulneró la igualdad ante la ley.