Cualquier ciudadano puede establecer una querella contra quienes hayan cometido un delito en su contra, o puede hacerlo también un fiscal encargado del caso.
Querella
No existe ánimo de injuriar al reproducir noticias de otros medios de comunicación referidas al querellante.
Resolución que excluyó a Municipalidad de Maipú y a Corporación del mismo municipio como querellantes en el proceso penal seguido en contra de Cathy Barriga, es apelable resuelve Corte de Santiago.
Corte de Apelaciones de Valparaíso declara admisible querella por maltrato animal presentada por municipalidad en contra de sujeto que fue sorprendido vendiendo conejos despellejados, en la vía pública.
Alcaldesa de Cerrillos es sancionada con censura por incurrir en falta a la probidad al realizar actividad política utilizando recursos municipales en propósitos que exceden el ámbito institucional.
No se dan los presupuestos para configurar la causal de remoción de notable abandono de deberes, pues no existe transgresión inexcusable y de manera manifiesta o reiterada de las obligaciones que le impone la Constitución y demás normas que regulan el funcionamiento municipal.
Norma que faculta al querellante para solicitar en la misma querella determinadas diligencias destinadas a precisar los hechos que configuran el delito de acción privada, se impugna ante el Tribunal Constitucional.
El querellado alega que la norma legal objetada infringe la igualdad ante la ley, la no discriminación arbitraria, la igual protección de la ley en el ejercicio de sus derechos, el debido proceso, entre otras garantías, ya que esa disposición no prevé que pueda requerir diligencias exculpatorias, al punto que se le negó un peritaje caligráfico y contable, por lo que no podrá defenderse.
Corte Suprema confirma sentencia que acogió desafuero de diputada de María Luisa Cordero Velásquez.
En decisión de mayoría, el Pleno del máximo tribunal, luego de escuchados los alegatos de las partes, determinó confirmar la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago que el 20 de junio pasado privó de inmunidad parlamentaria a la diputada Cordero Velásquez, disponiendo su desafuero.
Juez de garantía debe cumplir con la obligación de dar a conocer de forma íntegra y por escrito la sentencia sin importar que el delito en cuestión sea de acción penal privada.
La obligación establecida en los artículos 39, 396 y 405 del Código Procesal Penal, debe ser cumplida por la magistratura aun cuando el delito sea de acción penal privada y el resultado de la decisión sea la absolución, pues de omitir dicha exigencia, el tribunal priva a los intervinientes de ejercer su derecho a recurso al desconocer los fundamentos del fallo.
Corte de Santiago acoge solicitud de desafuero de diputada María Luisa Cordero Velásquez.
En una querella por injurias de la senadora Fabiola Campillai Rojas.
Querellante en delito de acción penal privada carece de legitimidad activa para interponer recurso de nulidad fundado en la causal de infracción de garantías constitucionales, resuelve la Corte Suprema.
El artículo 373, 370, y 399 del Código Procesal Penal otorgan legitimidad al condenado y no a la parte acusadora, debido a que es el primero el que sufre el rigor del ius puniendi estatal.
Corte de Apelaciones de Valdivia declara admisible querella en contra de empresario por amenazas terroristas.
El Tribunal de alzada revocó la resolución impugnada, dictada el Juzgado de Garantía de Osorno, que estimó que el querellante carecía de legitimación activa para interponer la acción.
Corte de Temuco revocó resolución que declaró inadmisible una querella por falta de legitimación activa, sin que se pronunciara sobre la solicitud de posesión notoria de cónyuge de la querellante.
El Tribunal debió responder a cada una de las peticiones y no hacer una resolución genérica que no se hace cargo estrictamente de lo pedido.
El abandono de la acción penal solo sanciona la inasistencia del querellante a la audiencia de juicio oral, no la incomparecencia de la audiencia de preparación, no siendo aplicable por analogía.
En el caso no concurren los supuestos de hecho para que opere la sanción del artículo 402 del Código Procesal Penal, por cuanto la inasistencia a la audiencia de preparación no está contemplado en la norma.
Segundo Juzgado de Garantía de Santiago declara admisible querella producto de la violación de la que fue víctima un felino.
El felino resultó con lesiones asociadas un traumatismo provocado por terceros, en específico, asociadas a abuso de carácter sexual. Al día de hoy el gato Flash fallece a consecuencia de las lesiones antes descritas.