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Acreditar el ánimo de descrédito hacia la persona injuriada es un requisito fundamental del tipo penal contenido en el artículo 416 del Código Penal, en atención a que las palabras expresadas por el querellado en un medio de comunicación digital, deben ser analizadas en su contexto, y no sólo a través de lo que la querellante considere ofensivo para su honra y reputación.
4 de abril de 2024