La Corte de Santiago resolvió que la querella de capitulo no tiene asidero, ya que dicho procedimiento está concebido para proteger la función ministerial cuando se intenta hacer efectiva la responsabilidad de quien ostenta la calidad de juez, fiscal judicial o fiscal del ministerio público y no de quienes, en el pasado, hayan servido algunos de esos cargos.
9 de junio de 2023