Querella

¿Qué es una querella en Derecho?

Cualquier ciudadano puede establecer una querella contra quienes hayan cometido un delito en su contra, o puede hacerlo también un fiscal encargado del caso.

20 de octubre de 2024

No existe ánimo de injuriar al reproducir noticias de otros medios de comunicación referidas al querellante.

15 de octubre de 2024
En un programa radial, el querellado reprodujo contenido de otros medios de comunicación respecto de los negocios aparentemente sospechosos de un empresario inmobiliario de la quinta región, lo que no puede ser considerado como injurias ni calumnias, pues las expresiones emitidas no son de autoría del querellado, y el ofendido no dedujo querella contra los medios que las dieron a conocer en su momento.
Tribunal Electoral Regional.

Alcaldesa de Cerrillos es sancionada con censura por incurrir en falta a la probidad al realizar actividad política utilizando recursos municipales en propósitos que exceden el ámbito institucional.

No se dan los presupuestos para configurar la causal de remoción de notable abandono de deberes, pues no existe transgresión inexcusable y de manera manifiesta o reiterada de las obligaciones que le impone la Constitución y demás normas que regulan el funcionamiento municipal.

16 de diciembre de 2023
Requerimiento de inaplicabilidad.

Norma que faculta al querellante para solicitar en la misma querella determinadas diligencias destinadas a precisar los hechos que configuran el delito de acción privada, se impugna ante el Tribunal Constitucional.

El querellado alega que la norma legal objetada infringe la igualdad ante la ley, la no discriminación arbitraria, la igual protección de la ley en el ejercicio de sus derechos, el debido proceso, entre otras garantías, ya que esa disposición no prevé que pueda requerir diligencias exculpatorias, al punto que se le negó un peritaje caligráfico y contable, por lo que no podrá defenderse.

9 de septiembre de 2023
Recurso de nulidad acogido.

Juez de garantía debe cumplir con la obligación de dar a conocer de forma íntegra y por escrito la sentencia sin importar que el delito en cuestión sea de acción penal privada.

La obligación establecida en los artículos 39, 396 y 405 del Código Procesal Penal, debe ser cumplida por la magistratura aun cuando el delito sea de acción penal privada y el resultado de la decisión sea la absolución, pues de omitir dicha exigencia, el tribunal priva a los intervinientes de ejercer su derecho a recurso al desconocer los fundamentos del fallo.

15 de julio de 2023