Querellante

Normas que impiden la acusación del querellante en caso que el Ministerio Público no haya formalizado la investigación, se ajustan a la Constitución.

La Magistratura razona que la decisión de no perseverar es una decisión no solo legal sino constitucional, al reservarse en forma exclusiva al Ministerio Público la investigación, a cuyo ámbito pertenece la formalización, y a cuyo desenlace se asocia la decisión de no perseverar. La formalización es un trámite entregado solo a la Fiscalía y es el único resguardo de un principio de seriedad de la imputación, para que la acusación no se privatice en materias de acción penal pública.

3 de junio de 2024

Norma que impide deducir acusación particular si previamente no se ha formalizado la investigación, se impugna ante el Tribunal Constitucional.

24 de septiembre de 2023
El Fiscal solicitó se cite a audiencia para comunicar de la decisión de no perseverar en la investigación, sin haber mediado formalización previa, lo que el requirente alega infringe el debido proceso, la tutela judicial efectiva, el principio de inexcusabilidad del tribunal y el derecho al ejercicio de la acción penal de la víctima al verse impedida de ejercer la acción penal.

Querellante no puede alegar desconocimiento de una sentencia absolutoria, si el tribunal remitió por correo electrónico copia de dicho fallo.

16 de agosto de 2023
Empresa forestal intentó revertir la decisión del Juzgado de Garantía de Angol -que absolvió a un acusado de usurpación-, alegando que dicho tribunal no cumplió con su deber de comunicar íntegramente los fundamentos de la sentencia absolutoria, en circunstancias que la magistratura envió copia del fallo al correo electrónico de la querellante, motivo por lo que el perjuicio invocado es inexistente.
Páginade 1