La legislación contempla los procedimientos correspondientes para obtener de la judicatura, en su caso, el reconocimiento del derecho que pueda invocarse y, mientras ellos no sean ejercidos y dispuesto lo pertinente por la jurisdicción, no resulta lícito a la recurrida, por si y ante sí, valerse de vías de hecho para zanjar la disputa que mantiene con la actora.
19 de octubre de 2024