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Noticia sobre atentado incendiario en zona sur no vulnera derechos fundamentales al mencionar a empresa como denunciante, prevaleciendo el derecho a la información.

De frente a la develación de un hecho de interés general o público, ha de prevalecer -mediante la aplicación de un criterio de ponderación- la libertad de información por sobre el derecho al honor o al de la imagen, puesto que en este particular caso la sociedad tiene derecho a formarse opinión acerca de la denuncia de que se dio cuenta en la noticia difundida por el medio de comunicación social recurrido. Además, consideró que no existe una razonable claridad, en orden a que las amenazas recibidas por el actor sean una necesaria consecuencia de la noticia publicada.

7 de febrero de 2025

Reportaje de Radio Bio Bío sobre el robo de madera donde se menciona a un aserradero como comprador de las mismas, no vulnera el derecho a la honra y queda amparado por la libertad de expresión.

13 de enero de 2023
La libertad de expresión resulta mucho más trascendental cuando está involucrado un medio de comunicación legalmente establecido, toda vez que uno de los pilares de una democracia robusta consiste justamente en la existencia de un periodismo libre que desarrolle sus labores informativas y fiscalizadoras con plena independencia.

Radio Bio Bio podrá publicar el nombre de empresarios forestales formalizados por delitos económicos, en razón de la libertad de informar que está por sobre el derecho al honor de los imputados.

20 de noviembre de 2022
Si bien –como regla general- no es procedente recurrir de protección en contra de decisiones o actuaciones judiciales, sí lo es cuando quien invoca el amparo de sus derechos cautelados no tiene calidad de interviniente o parte en la causa o proceso en que se adoptó la medida que le es perjudicial.