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No se cumple en este caso con el supuesto de hecho contenido en el inciso 4° del artículo 127 del Código Procesal Penal, además, se trasgredió el artículo 5° del mismo cuerpo legal, que indica que las medidas privativas o restrictivas de la libertad solo pueden decretarse en los casos que determine la Constitución y las leyes, por lo que la orden de detención es ilegal.