En virtud del artículo 295 del Código Procesal Penal, la inexistencia de testigos presenciales no impide la convicción judicial, dado el principio de libertad probatoria consagrado en ese precepto, refiere el voto en contra.
Razón suficiente
Contradicciones entre lo declarado por la víctima y testigos con lo consignado en el dato de atención de urgencia impide condenar por el delito de lesiones menos graves en contexto de VIF.
Sentencia no explica si el portón se encontraba forzado e inhabilitado para funcionar para dar por acreditado el delito de robo con fuerza en lugar habitado.
Encontrarse estacionado detrás de un vehículo encargado por robo no basta para tener por acreditada la comisión de un delito de receptación.
Los razonamientos del Tribunal se entienden debidamente porque de otro modo la Fiscalía no podría haberlos cuestionado como lo hizo en su recurso, por lo que la sentencia absolutoria no es nula.
Del desarrollo del recurso queda de manifiesto que lo que en realidad se cuestiona es la valoración que de la prueba allegada al juicio efectuó el tribunal, lo que no es constitutivo de la causal en comento, sino más bien de un recurso de apelación que se encuentra proscrito, por lo que no se puede anular la sentencia absolutoria por el delito de abuso sexual.
Condena impuesta a acusado que fue sorprendido consumiendo droga con un tercero en Coyhaique se anula por la Corte Suprema.
El máximo Tribunal sostuvo que no procede condenar al recurrente, por el mero hecho de ser encontrado en un domicilio ajeno, a punto de consumir estupefacientes que no eran de su propiedad, además, al allanar el domicilio del encartado, no se encontraron elementos que lo liguen a ninguna actividad de tráfico ilícito de droga.
Condena por apremios ilegítimos impuesta a funcionaria de Carabineros se anula por la Corte Suprema.
El máximo Tribunal estimó que los sentenciadores no explican por qué prefirieron los testigos de oídas que respaldaban la declaración de la víctima. Asimismo, cuestionó el hecho que se haya considerado como causa del aborto espontáneo sufrido por la víctima, al golpe en la zona genital propinado por la acusada, en circunstancias que los peritos médicos declararon en juicio que es normal la interrupción espontánea del embrazo en las primeras semanas de gestación, como ocurrió en la especie.
La sola huella digital del acusado en una taza ubicada en el sitio del suceso no acredita su participación en el crimen, resuelve la Corte Suprema.
La huella del acusado fue encontrada en un sector aledaño a una cabaña donde el personal policial incautó gran cantidad de municiones, armas de fuego, y armas de fogueo adulteradas; no obstante, el tribunal no razonó todas las hipótesis que explicarían como la huella llegó al lugar, y prefirió situar inmediatamente al imputado en el lugar, vulnerando el principio de razón suficiente.
No se puede condenar por desacato si en la sentencia condenatoria por VIF no se fijó la vigencia de la pena accesoria de acercamiento a la víctima.
El problema de la sentencia que ha sido impugnada vía recurso de nulidad es insalvable, al no explicarse de modo suficiente la razón por la cual se arriban a conclusiones probatorias respecto de un elemento fundamental del tipo penal, como es la vigencia de la pena accesoria que impedía al acusado acercarse a la víctima.
No es un contrasentido dar por acreditada la autoría en un delito de porte de arma prohibida y descartar la participación en un delito de amenaza.
La víctima indicó no conocer a los sujetos que concurren a su domicilio, tampoco señaló que todos los ocupantes le amenazaron o dispararon, en cambio, los funcionarios policiales antes de finalizar la persecución vieron al acusado lanzar un objeto desde el vehículo que resultó ser un arma prohibida.
No basta para condenar hacer mención a los hechos que se tuvieron por acreditados si ellos no se conectan con la participación atribuida al acusado.
El resolutor no realizó un análisis ni ponderación circunstanciada de los medios probatorios, incumpliendo, además, el deber de fundamentación.
Entregar “envoltorios de papel” y recibir un billete a cambio no es un acto neutro, resuelve la Corte Suprema.
El acusado quiso revertir una condena de tráfico en pequeñas cantidades, acusando que fue controlado y detenido por efectuar el acto neutro de poseer dinero en efectivo, mientras se encontraba con dos sujetos que portaban droga, idea que fue desechada por la magistratura al estimar que dicho acto “neutro” debía apreciarse en conjunto con el resto de circunstancias observadas por Carabineros, las que llevaron al tribunal al convencimiento de que el recurrente efectuaba una actividad criminal.