La recurrida reabrió el sumario, lo que supuso que quedara sin efecto el decreto alcaldicio— que había puesto término a la relación laboral de la actora— y luego complementó la vista fiscal definitiva en que se había basado el referido acto administrativo terminal, pero nunca dictó un nuevo acto terminal, sino que siguió considerando como tal y atribuyendo plenos efectos al citado decreto alcaldicio, pese a que había sido dictado antes de la reapertura del sumario.
30 de enero de 2025