Reapertura de sumario administrativo

Si el sumario administrativo de destitución es reabierto, debe dictarse un nuevo acto terminal.

La recurrida reabrió el sumario, lo que supuso que quedara sin efecto el decreto alcaldicio— que había puesto término a la relación laboral de la actora— y luego complementó la vista fiscal definitiva en que se había basado el referido acto administrativo terminal, pero nunca dictó un nuevo acto terminal, sino que siguió considerando como tal y atribuyendo plenos efectos al citado decreto alcaldicio, pese a que había sido dictado antes de la reapertura del sumario.

30 de enero de 2025