Recargo del 30% de la indemnización por años de servicio

Si el despido es injustificado, el recargo del 30% de la indemnización por años de servicio debe calcularse de conformidad a los límites legales, y no procede el descuento realizado por la empresa sobre la cuenta individual de cesantía del trabajador.

Debe concluirse que no yerra la Corte de Puerto Montt al acoger el recurso de nulidad planteado por el demandado en lo referido al primer asunto examinado y sostener que el recargo legal debe ser calculado sobre la indemnización por años de servicio prevista en el artículo 163 inciso segundo del Código del Trabajo, y no sobre la pactada en el convenio colectivo; en tanto que sí yerra, al hacer lugar al arbitrio también en su segundo acápite y estimar que la judicatura del grado incurrió en una infracción de ley al disponer la restitución del monto descontado por el empleador por concepto de aporte al seguro de cesantía.

17 de febrero de 2025