El acusado fue reconocido por la madre del adolescente asaltado, quien otorgó a los agentes antecedentes concretos como su vestimenta y apariencia, los que constituyen un indicio para efectuar la diligencia del artículo 85 del Código Procesal Penal. Al momento de su detención, el imputado portaba las especies robadas a la víctima.
Receptación
En el juicio oral no procede revisar la legalidad de la detención o registro, tal discusión que se encuentra cerrada y es ajena al razonamiento para desvirtuar la prueba obtenida.
Encontrándose en posesión de especies provenientes de un robo sin poder justificar su origen lícito configura un delito de receptación.
Sentencia que condena a una pena menor a la que correspondía por haberse aplicado una norma general cuando el asunto debió ser resuelto conforme a una norma especial debe ser anulada, resuelve Corte de Antofagasta.
Control vehicular puede mutar a control investigativo si Carabineros observa que el conductor maneja un automóvil con patente falsa.
El acusado intentó revertir una condena por receptación, uso de patente falsa, y porte de parte de arma de fuego, alegando que los agentes inicialmente lo fiscalizaron por virar en un lugar prohibido. Sin embargo, el Tribunal Supremo adujo que el uso de patente falsa sitúa al encartado en la hipótesis de flagrancia del artículo 130 a) del Código Adjetivo, por lo que puede ser detenido y registrado, sin que ello sea considerado un acto autónomo prohibido.
Proceso de valoración de la prueba no permite reproducir el razonamiento utilizado por el tribunal para concluir respecto del “avalúo prudencial de las especies sustraídas”, grado de desarrollo del delito de hurto y la participación de los acusados.
Dicha deficiencia, sin lugar a duda, resuelve la Corte de Santiago, ha tenido influencia substancial en lo dispositivo del fallo, toda vez que condujo a dar por establecido los elementos típicos de un delito de hurto en grado de consumado y, en consecuencia, condenar a los acusados como autores del mismo, sin dar razones suficientes que sirvan de sustento válido a tal decisión.
Reconocimiento espontáneo de la víctima hacia un imputado no está sujeto a la exigencia de una denuncia previa.
El imputado junto a otros miembros de su banda, se dedicaban a robar vehículos para utilizarlos en posteriores atracos. El día de su detención, ya contaba con tres automóviles sustraídos aquella jornada mediante la técnica del “abordazo”, y fue reconocido espontáneamente por todas las víctimas cuando coincidieron en la comisaría.
Poseer un vehículo robado es un acto flagrante de receptación, y no el agotamiento de un delito de robo, resuelve la Corte Suprema.
El acusado intentó anular la condena argumentando que los agentes policiales no actuaron frente a un delito flagrante, pues la detención del encartado se produjo por investigaciones autónomas no autorizadas por la justicia durante la etapa de “agotamiento” del delito de robo; idea que fue desechada por el máximo Tribunal, al observar que el acusado no controvirtió el hecho de poseer un bien encargado por robo días atrás.
Encontrarse en posesión de un vehículo encargado por robo constituye un indicio que habilita el control de identidad y la entrada y registro del domicilio.
El acusado fue sorprendido por Carabineros en posesión de una camioneta robada, y al ingresar a su domicilio, el personal policial encontró diversas especies de la víctima, así como marihuana lista para su comercialización.
Tiempo en que el condenado permaneció en prisión preventiva en una causa anterior en la que fue absuelto debe ser considerado como abono para la condena más reciente, resuelve la Corte Suprema.
El amparado permaneció en prisión preventiva 169 días entre los años 2011 y 2012 antes de ser absuelto, por lo que en atención al principio “pro reo”, dicho tiempo se le debió reconocer como abono para una condena que actualmente cumple y que se dictó en 2021.
Condena por receptación se confirma por la Corte Suprema. Autor fue encontrado cargando en un camión las especies que reconoció como robadas por un tercero.
Los agentes policiales detuvieron al acusado mientras se encontraba cargando en un camión televisores y un cilindro de gas; el imputado, al notar la presencia policial confesó el origen ilícito de los bienes y que había sido contactado por un amigo para “trasladar estas cosas que (el amigo) se robó de una residencial”.
Conducir un vehículo con pintura, placa patente adulteradas y documentos discordantes, es un indicio de receptación, resuelve la Corte Suprema.
El acusado fue sorprendido manejado un vehículo encargado por robo, y al ser fiscalizado por Carabineros exhibió a los agentes documentación adulterada, lo que motivó el control de identidad y registro posterior, descubriéndose adulteraciones en la chapa de la puerta del piloto y en el número de chasis del móvil, y el imputado no pudo acreditar que desconocía el origen ilícito del vehículo.
A pesar que el comprador alegó tener escolarización incompleta, si no recibió documentación ni llaves al comprar la motocicleta, concurre el elemento subjetivo del delito de receptación de vehículo motorizado.
El legislador otorga a los jueces plena libertad respecto de la valoración de la prueba, y no resulta posible que a través del recurso de nulidad se discuta la apreciación que ellos.
Circular en vehículo robado permite a Carabineros controlarlo y registrar a sus ocupantes, tanto más si del mismo emerge un fuerte olor a marihuana.
El imputado no respetó una señal de “pare”, alertando a carabineros del sector que al acercarse al vehículo percibieron un fuerte hedor a cannabis, incautando 43 kilos 350 gramos de la sustancia, destinada a ser comercializada ilegalmente en el norte del país.