Receptación de vehículo

No se acreditó el elemento subjetivo del tipo penal del delito de receptación, es decir, que el acusado haya conocido o no haya podido menos que conocer el origen ilícito del vehículo, por lo que sentencia condenatoria es nula.

Además, el precio del vehículo, si bien fue bajo al del mercado, ello se explica porque le afectaba una prenda; y si el acusado tuvo contacto con un intermediario, y no con el propietario, fue porque es común en ese tipo de mercado, y sostener lo contrario importa una infracción al principio de las máximas de la experiencia.

30 de julio de 2024

Recurso de nulidad acogido por Corte de La Serena.

La posesión o tenencia propia de la receptación requiere la adquisición previa del objeto, el mantenimiento o incluso la defensa activa de la posesión del objeto y el uso del mismo.

No se trata de un simple contacto corporal entre la cosa de origen ilícito y el sujeto activo. Es indispensable el mantener ese poder sobre ella, debe existir un animus detinendi, (ánimo de tener, retener o conservar) si bien es inferior al possidendi, si exigiría una detentación y disponibilidad propias del corpus, excluyendo, en principio, situaciones de “tenencia fugaz”.

20 de septiembre de 2023
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