El tribunal tuvo presente que el delito de receptación de vehículo motorizado, conforme lo preceptuado en el inciso tercero del artículo 456 bis A del Código Penal, se sanciona con la pena de presidio menor en su grado máximo, esto es de 3 años y un día a 5 años y multa equivalente al valor de tasación fiscal del vehículo.
14 de febrero de 2024