El requirente que promovió un incidente de nulidad de todo lo obrado por falta de emplazamiento y de rescisión de lo obrado que fue rechazado y se encuentra apelado, alega que el artículo 44, inciso segundo, del Código de Procedimiento Civil, es contrario al debido proceso, a la garantía de un justo y racional procedimiento.
Receptor judicial
Norma que fija los 75 años de edad como límite para ejercer el cargo como auxiliar de la Administración de Justicia, se impugna ante el Tribunal Constitucional.
Norma que impide apelar resolución que recibe la causa prueba en incidente de nulidad por falta de emplazamiento, se impugna ante el Tribunal Constitucional.
Requerimiento de inaplicabilidad de norma que regula como se debe recibir la prueba testimonial y la absolución de posiciones en juicios civiles y comerciales, se tuvo por no presentado para todos los efectos legales.
Incidente de nulidad por falta de emplazamiento interpuesto por el Servicio de Salud Antofagasta por haberse entregado cédula del auto de prueba a un abogado que fue desvinculado del servicio, se rechaza.
El Servicio alegó, además, que la georreferenciación de la gestión de la receptora judicial la ubicaba frente al domicilio del organismo de salud, sin embargo, el Tribunal determinó que ello no invalidaba la notificación, toda vez que estaban permitidas las imprecisiones del GPS de menos de 100 metros.
Normas que regulan el procedimiento de remoción de un receptor judicial, se impugnan en sede de inaplicabilidad ante el Tribunal Constitucional.
El requirente estima que los preceptos impugnados contravienen el principio non bis in ídem y, además, no garantizan un debido proceso.
CS confirma rechazo de demanda por intento de embargo de bienes en domicilio que no correspondía al deudor.
El máximo Tribunal descartó error en la sentencia impugnada, dictada por la Corte de Apelaciones de Temuco, que confirmó la de primer grado que rechazó la demanda al no acreditarse los perjuicios demandados.
TC rechazó inaplicabilidad que impugnaba norma del CPC que exige al demandado probar no haber sido notificado en juicio ejecutivo por cobro de pagaré.
El TC, señaló que, en casos como este, la actuación del receptor judicial es un evento que cambia de modo significativo el estado de las cosas y que, no repugna a la racionalidad y justicia procedimental que el artículo 80 del CPC se encuentre diseñado de forma tal que brinde la oportunidad de desvirtuar lo constatado por un ministro de fe, lo que ha de ser cargo de quien lo alega.