Estimó que los antecedentes acompañados por el Ministerio Público en nombre del Estado requirente, eran insuficientes para determinar la identidad del acusado como presunto autor, su presunta participación en el crimen, y no poseen la entidad para fundar una acusación fiscal si el mismo hecho hubiera ocurrido en Chile.
Rechazo
Encuesta Cadem: 31% votaría a favor y un 54% rechazaría la nueva Constitución
Compraventa de oficinas no se puede efectuar “en lotes”, es necesario individualizar cada unidad y su precio.
Solicitud de extradición efectuada por Argentina respecto de ciudadano chileno acusado de internar droga al vecino país se rechaza por la Corte Suprema.
Solicitud de la República del Paraguay para juzgar a ciudadano chileno por el delito de hurto agravado se rechaza por ministra instructora de la Corte Suprema.
El requirente no acompañó ningún documento que hiciera suponer la participación del connacional en el delito acusado, cometido en la capital de la nación guaraní en septiembre de 2020, incumpliendo de esta manera la letra c) del artículo 449 del Código Procesal Penal.
La condición de ser ex cónyuge del anterior dueño del inmueble es un antecedente jurídico que habilita la ocupación por lo que la acción de precario no puede prosperar.
El máximo Tribunal estimó que tal antecedente no puede ser desconocido por la demandante para exigir la restitución de la casa mediante la acción de precario, debido a que la ocupación de la demandada no le era ignorada ni meramente tolerada, como lo exige el artículo 2195 del Código Civil.
Solicitud de extradición de ciudadano peruano acusado de robo, se rechaza por ministra instructora de la Corte Suprema.
El requerido fue solicitado por la república de Perú, para ser investigado por un robo agravado cometido en Lima en el año 2007. La ministra instructora del máximo Tribunal estimó que la acción penal se encontraba prescrita, pues transcurrieron más de 10 años desde la comisión del delito y la fecha de la audiencia de extradición en 2023.
SUSESO determina que se debe rechazar una licencia médica si el trabajador incumple su reposo con teletrabajo.
Realizar una actividad remunerada o no durante el período de la licencia médica y reposo prolongado, es causal de rechazo de esta.
Directivos y representantes de diversos partidos políticos del país se reunieron para debatir la importancia de una nueva Carta Magna para Chile y cómo contribuir al diálogo político y social en este importante proceso.
La actividad, que se realizó en la Universidad San Sebastián, contó con la presencia de actores de variados sectores políticos acompañados por el abogado y académico de la misma Universidad, Arturo Squella, quien ofició como moderador de la actividad.
Senadores RN piden al Gobierno que invoque la Ley de Seguridad del Estado.
La bancada encabezada por la senadora Paulina Núñez expresó la necesidad de que el Gobierno “invoque la Ley de Seguridad del Estado, ya que el ultraje a la bandera es un delito contra el orden público y esta acción le corresponde al Ministerio del Interior.”
SUSESO no puede negar el pago de licencias médicas con el único argumento de que ejerce su potestad discrecional. Se ordena realizar nuevos exámenes médicos a la recurrente antes de resolver.
La resolución que rechaza el pago del descanso médico debe indicar los fundamentos legales y lógicos considerados para arribar a la tal decisión. En caso contrario, el órgano conculca la igualdad ante la ley que asiste al recurrente.
La posesión de un inmueble originada en una relación familiar no constituye la ignorancia o mera tolerancia exigidas para la acción de precario.
La relación familiar que existía entre la demandada y el representante legal de la sociedad dueña de la propiedad, excluye al recurrente de los requisitos del artículo 2195 del Código Civil.
TC rechazó inaplicabilidad que objetó normas que entregan facultades a la CGR para emitir dictámenes que permiten a Municipalidad clausurar patentes de explotación de máquinas de entretenimiento.
No es competencia de esta Magistratura entrar en esa cuestión de fondo, acerca de si la actividad que despliegan las requirentes es susceptible de ser calificada como juego de destreza o de azar.