El máximo Tribunal consideró que los magistrados recurridos no pueden aplicar las normas de Caducidad establecidas en el Código del Trabajo, en circunstancias que justamente la demanda del actor busca establecer que la relación contractual sea declarada como laboral, por lo que, se debe aplicar la norma de plazo de 2 años para accionar que expresa el artículo 510 del Código del ramo.
4 de marzo de 2024