La Municipalidad de San Antonio, en tanto, deberá dictar una ordenanza general que contenga los criterios para la protección, conservación y preservación de los humedales urbanos ubicados total o parcialmente, dentro de los límites de su comuna, que incluya al Humedal Sistema de Lagunas de Llolleo Ojos de Mar. Para lo cual seguirá los lineamientos establecidos en el Reglamento de la Ley N°21.202 sobre humedales urbanos.
Reclamación de ilegalidad
Comunicaciones entre funcionarios del SII efectuadas a través de sus correos institucionales referidas a la declaración de renta de un contribuyente no es información de naturaleza privada.
Servicio Local de Educación Las Barrancas es multado en su calidad de sostenedor de un colegio que no aplicó el protocolo dispuesto en el Manual de Convivencia Escolar ante una situación de agresión entre estudiantes.
Municipalidades carecen de legitimidad activa para reclamar de ilegalidad en contra de decisiones del CPLT que otorguen acceso a la información pública si su negativa se fundó en alguna causal de reserva del artículo 21 N° 1 de la Ley de Transparencia.
Municipalidad cuenta con atribuciones para dictar una Ordenanza con el fin de regular el otorgamiento de permisos para la extracción de áridos en su comuna.
Las materias medioambientales no son de competencia exclusiva del Servicio de Evaluación Ambiental y el municipio podría considerar necesario hacer exigencias que no estén incluidas en la Resolución de Calificación Ambiental para otorgar el permiso de extracción de áridos.
Recurso de reconsideración resuelto por la Dirección General de Aguas luego de casi 7 años no provoca el decaimiento del procedimiento administrativo, resuelve la Corte de Santiago.
El decaimiento del procedimiento administrativo sólo puede operar si, entre el inicio del mismo y la dictación de la resolución terminal, transcurre el plazo de 6 meses, no pudiendo considerarse para el cómputo de dicho plazo el tiempo utilizado en resolver los recursos presentados en contra del acto terminal.
Si se acoge parcialmente la reclamación de ilegalidad y reduce sustancialmente la multa impuesta como el reclamante lo solicitó, en subsidio, el recurso de apelación es inadmisible porque queda desprovisto de agravio o perjuicio.
El objeto perseguido en subsidio por el reclamante se logró, toda vez que fue condenada a pagar una multa considerablemente menor que la impuesta inicialmente por el órgano fiscalizador.
La obligación de informar a clientes las interrupciones del servicio eléctrico forma parte de la calidad de servicio. Comprende la información de cuándo será reestablecido el suministro, lo que debe actualizarse permanentemente.
El deber de emplear adecuados mecanismos de atención no se agota en la sola disposición de canales hacia al público, es necesario que ellos estén habilitados y funcionando, especialmente, en el caso de una emergencia climática.
Clínica deberá pagar multa de 700 UTM por condicionar la atención de un paciente en riesgo vital a la suscripción de un pagaré.
El rango de la sanción va de 10 hasta 1.000 UTM, por lo que tampoco se rebajó el monto aplicado.
Sanción impuesta a sostenedor educacional por haber incumplido la obligación de rendir cuenta del dinero percibido, se ajustó a derecho.
La omisión que derivó en el castigo no terminó de cometerse si no hasta el 6 de octubre de 2017, por lo que al momento de la resolución que ordenó la instrucción del procedimiento administrativo sancionatorio no había transcurrido el plazo de prescripción.
Resoluciones de la Superintendencia de Casinos relativas a un proceso de licitación son impugnables mediante reclamo de legalidad sólo por los postulantes del mismo.
En la especie, al haberse adjudicado la autorización para operar en la comuna de Pucón, la recurrente ya no detentaba la calidad de postulante.
Corte de Santiago confirma multa a canal de televisión por incumplir mínimo de programación cultural.
El CNTV actuó dentro de las facultades que le confiere la ley al sancionar a Megamedia S.A.
Corte de Santiago rechaza reclamos de ilegalidad en contra del CPLT que ordenó a Gendarmería entregar información sobre recintos penales.
La información solicitada es de carácter público y no se encuentra cubierta por causal de reserva o secreto.
Reclamo de ilegalidad deducido en contra del Consejo Nacional de Televisión debe ser tramitado. Los jueces erraron en el cómputo del plazo para su interposición.
La naturaleza del mecanismo de revisión judicial de la potestad sancionatoria del Estado no se altera por la calificación de “apelación” que le otorga el artículo 34 de la Ley N°18.838.