En atención a un criterio en extremo rigorista al momento de efectuar el examen de admisibilidad del recurso de apelación, la magistratura no puede privar al recurrente de su derecho al recurso fundada en que las acciones se presentaron “subsidiariamente” en vez de “conjuntamente”, pues vulnera con ello el debido proceso y la tutela judicial efectiva.
30 de octubre de 2023