Juzgado del Trabajo de Antofagasta desestimó reclamación impetrada por empresa mandante sancionada por accidente de trabajador subcontratado.
La reclamante no acreditó el cumplimiento efectivo del deber de vigilancia.
La reclamante no acreditó el cumplimiento efectivo del deber de vigilancia.
La reclamante alega que no existe una relación laboral con los repartidores.
La reclamante argumentó que la mayor parte de sus dependientes se encontraba sujeto a la ley de protección al empleo y, por ello, no pudo recabar toda la información.
La sentenciadora limitó infundadamente los medios que probatorios que permitían acreditar el cumplimiento de la obligación.
La sentenciadora rebajó la multa aplicada a la reclamante en virtud del principio de proporcionalidad.
La reclamante fue sancionada con dos multas ascendentes a 140 UTM.
Los trabajadores se desempeñan como recolectores de basura.
El Tribunal de alzada desestimó las cinco causales de nulidad invocadas por la recurrente.
El pago del bono compensatorio de sala cuna es una forma alternativa de cumplimiento de la obligación del empleador de otorgar tal beneficio.
La reclamante fue sancionada con multa ascendente a 40 UTM.