Juzgado de Letras de Tocopilla acogió reclamación judicial y dejó sin efecto multa cursada por el no pago íntegro de la gratificación legal.
La fiscalizadora aplicó erróneamente lo dispuesto en el artículo 50 del Código del Trabajo.
La fiscalizadora aplicó erróneamente lo dispuesto en el artículo 50 del Código del Trabajo.
La reclamante fue sancionada con una multa de 60 UTM.
La recurrente fue sancionada con una multa equivalente a 20 Ingresos Mínimos Mensuales.
El recurrente pretendió que el Tribunal de alzada valorara nuevamente la prueba incorporada al juicio.
No resultaba aplicable el principio de “non bis in idem”.
La reclamante fue sancionada con tres multas ascendientes a 160 UTM.
La reclamante fue sancionada con tres multas ascendientes a 70 UTM.
La sentenciadora se excedió en sus atribuciones.
La sentenciadora dictó sentencia excediendo sus facultades.
La reclamante fue sancionada con cinco multas ascendentes a 250 UTM.