Corte de La Serena rechazó impugnación deducida por la Inspección del Trabajo fundada en causales incompatibles entre sí.
No es labor de la Corte interpretar la voluntad del recurrente.
No es labor de la Corte interpretar la voluntad del recurrente.
El sistema de turnos de trabajo implementado por la reclamante posibilitó el distanciamiento social entre los trabajadores.
El tribunal a quo dejó sin efecto dos multas cursadas a la reclamante de 40 UTM cada una.
El recurso de nulidad es un arbitrio de derecho estricto que requiere claridad y precisión en su fundamentación.
El proceso de fiscalización se realizó de forma remota.
La reclamante fue sancionada con una multa de 153 UTM.
La resolución impugnada resolvía una materia laboral.
La sentencia impugnada aplicó erróneamente la norma señalada.
La interpretación de las leyes laborales y previsionales es inherente a la labor de los Inspectores del Trabajo.
Los Inspectores del Trabajo tienen el carácter de Ministros de fe respecto de todas las actuaciones que realicen en el ejercicio de sus funciones.