Corte de Santiago confirma multa aplicada a TV de pago por emitir película para mayores en horario de protección.
El Tribunal de alzada descartó infracción en el proceso sancionatorio.
El Tribunal de alzada descartó infracción en el proceso sancionatorio.
El máximo Tribunal descartó una infracción en la incorporación de las enmiendas realizadas.
El Tribunal concluyó que, efectivamente, no fue posible para la SMA comprobar una infracción a las resoluciones de calificación ambiental (RCAs) que aprobaron el proyecto ni a ningún otro instrumento normativo ambiental tras sus gestiones fiscalizadoras.
Durante los años 2009 a 2015, las acusadas se pusieron de acuerdo para entorpecer la entrada de nuevos oferentes al mercado de aviones cisterna, estableciendo precios en conjunto bajo supuestos convenios colaborativos en materia de mantención técnica.
En una ceremonia pública se realizó el sorteo que consideró a los 11 ministros y ministras de la Corte Suprema habilitados para tramitar el requerimiento. El tribunal especial para estos efectos quedó integrada por: la ministra Andrea Muñoz Sánchez, que ejercerá como presidenta; los ministros Jorge Dahm Oyarzún, Arturo Prado Puga, Mario Carroza Espinosa y la ministra María Cristina Gajardo Harboe.
“Como ha quedado demostrado en la sentencia, el estatuto jurídico de los humedales urbanos comprende tanto a los naturales como a los artificiales, sin que exista diferencia alguna a este respecto”, puntualiza el fallo para luego detallar que “la Ley N° 21.202 y su reglamento entregan idéntico grado de protección tanto a los humedales urbanos naturales como artificiales, constando, además, que el Humedal Urbano Estero Agua Salada tiene un carácter natural”, por lo tanto lo que corresponde es el rechazo de la reclamación.
La Superintendencia no explicó cómo las irregularidades que detectó implicaron para el alumno, sus apoderados, o los demás miembros de la comunidad escolar, alguna merma o detrimento en el adecuado ejercicio de sus derechos.
El Tribunal de alzada estableció que se debe mantener bajo reserva solo la información respecto al número de trabajadores de dichas empresas, información que, por lo demás, no está en poder del SII.
El reclamante alegó que fue incorrectamente evaluado por la Comisión Evaluadora, por lo que la licitación le fue adjudicada a otro oferente.
El Tribunal, luego de revisar la información contenida en el expediente administrativo, sostuvo que es posible arribar a la conclusión sobre la existencia y extensión del Humedal Urbano Quebrada Gramado e indicó que tales antecedentes dan cuenta que el referido humedal corresponde a un cauce natural que presenta condiciones de inundación periódica, así como también presencia de especies hidrófitas.