El plazo para reclamar del monto provisorio de la indemnización por expropiación se interrumpe con la interposición de la demanda, resuelve la Corte Suprema.
La frase “demanda judicial” contenida en el artículo 2518 del Código Civil debe entenderse como cualquier gestión empleada por el acreedor para defender su derecho, en la especie, el reclamo sobre el monto indemnizatorio fijado por la Comisión Tasadora al expropiar el predio del reclamante.